Información general de pasaportes

Los requisitos para que un ciudadano mexicano obtenga su pasaporte, varían según la edad y estado civil del solicitante.

Personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos e hijos de padre o madre extranjeros nacidos en México, tienen derecho a la nacionalidad mexicana y pueden tramitar pasaporte mexicano.

A partir del 1o. de enero del 2008 la vigencia de los pasaportes digitales será de UNO, TRES, SEIS o DIEZ años.

Las solicitudes recabadas, ya sea en la Sección Consular de la Embajada de México en Berlín o en los Consulados Honorarios de México en Bremen, Hamburgo o Hannover, son remitidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para la elaboración del pasaporte, motivo por el que su entrega se calcula en nun promedio de seis semanas.

Nota importante: Este trámite sólo se realiza PERSONALMENTE, sea en la Embajada de México en Alemania o en alguno de los Consulados Honorarios (en Bremen, Hamburgo y Hannover). No se recibirán documentos para trámites en forma parcial.

 

REQUISITOS BASICOS

  1. Comparecer personalmente ante esta Embajada o ante los Consulados Honorarios en Hannover, Hamburgo o Bremen para solicitar el formato de solicitud y llenar con tinta negra en letra de molde.
  2. Presentar pasaporte anterior y fotocopia (En el caso de canje de pasaporte no digital, deberá presentar también Acta de nacimiento emitida y certificada por  Oficial del Registro Civil o por Cónsul Mexicano (que no sea extemporánea, esto es, que el interesado haya sido registrado dentro del primer año de nacido).
  3. Tres fotografías a color, de frente, sin anteojos, rostro descubierto, fondo blanco, tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 cm.), tomadas con una anterioridad no mayor de 30 días en un estudio (no en máquinas automáticas). Las fotografías NO DEBEN SER BIOMÉTRICAS; tampoco deben estar tomadas muy de cerca, ya que la cabeza DEBE VERSE COMPLETA. No se aceptarán fotografías con la cabeza cortada, ni biométricas, ni con fondo en otro color por muy tenue que este sea.
  4. Pago de derechos, conforme a la tarifa mensual vigente.  Sólo se aceptan pagos en efectivo en la oficina consular en Berlín y  transferencias bancarias a nombre de la Embajada de México en cualquiera de las  oficinas consulares pertenecientes a la circunscripción de la embajada CIRCUNSCRIPCION  EMBAJADA. Las transferencias se efectuarán a la cuenta en el Commerzbank AG. Konto- Nr. 266033001 BLZ 100 400 00, SOLAMENTE HASTA EL 25 DE CADA MES  (Deberá adjuntar comprobante de transferencia. TARIFAS CONSULARES

 

Sobre apellidos de casada

Debido a la entrada en vigor de algunas leyes, entre ellas la Ley de Nacionalidad y la Ley de Población, los pasaportes sólo se expedirán con apellidos de soltera, es decir, con apellido del padre y la madre. Desgraciadamente, la ley no contempla excepciones.

 

Mujeres divorciadas

En caso de que usted se haya divorciado, aparezca en su pasaporte anterior con el nombre de casada y desee cambiarlo, deberá presentar acta de divorcio (traducida oficialmente al español y con apostilla cuando no haya sido expedida en México).

 

MENORES DE EDAD

Los menores de 3 años sólo tienen derecho a pasaporte con validez de un año.
Los  mayores de 3 años y menores de 18 años tienen derecho a pasaportes con validez por uno, tres o seis años.

 

Cuando los padres  (o tutores) y el menor se encuentren en la República Federal de Alemania:

TARIFAS CONSULARES

 

Cuando los padres o uno de ellos se encuentren en otro país y el /la menor en la República Federal de Alemania.

El padre y/o la madre deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores u oficina consular mas cercana a su domicilio con su pasaporte para tramitar formato OP-7 para que su remisión vía electrónica a la Embajada de México en Berlín.

 

Cuando los padres o tutores se encuentran en la República Federal de Alemania y el menor en México.

 

Los padres o tutores deberán acudir a la oficina consular mas cercana con su pasaporte y requisitar el formato OP7.

 

PASAPORTE DE EMERGENCIA

Para casos de robo, extravío o situaciones de emergencia, esta Embajada expedirá pasaportes con vigencia máxima de un año. 

Deberá comparecer personalmente ante esta Embajada y presentar los siguientes documentos:

1) Copia del pasaporte extraviado o robado, o en su  caso, indicar datos del mismo, como fecha, lugar de expedición y número.

2) Acta levantada ante la policía correspondiente 

3) Tres fotografías a color, de frente, sin anteojos, rostro descubierto, fondo blanco, tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 cm.), tomadas con una anterioridad no mayor de 30 días en un estudio (no en máquinas automáticas). Las fotografías NO DEBEN SER BIOMÉTRICAS; tampoco deben estar tomadas muy de cerca, ya que la cabeza DEBE VERSE POR COMPLETO. Debido a la normatividad señalada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, no se aceptarán fotografías con la cabeza cortada, ni biométricas, ni tampoco con fondos grises ni celestes. 

4) Cubrir los derechos consulares correspondientes en efectivo en ventanilla.

5) Presentar cualquier identificación CON fotografía (Tarjeta de Elector, Licencia de

conducir, o alguna otra identificación MEXICANA, oficial vigente) 

6) Copia certificada de acta de nacimiento.

 

A manera de excepción el Consulado está facultado para expedir este tipo de pasaportes, con validez máxima de un año para personas que tengan que viajar urgentemente o que estén solicitando una visa para la cual le pidan una vigencia mayor en el pasaporte que la que actualmente tiene. En estos dos casos, se requiere solamente el pasaporte a canjear, dos fotografías y pago de derechos.

 

Casos de doble o múltiple nacionalidad

Las personas mayores de 18 años que obtuvieron una nacionalidad distinta a la mexicana antes del 20 de marzo de 1998, deberán tramitar previamente su Declaración de Nacionalidad Mexicana. Favor de consultar también "Nacionalidad Mexicana” en esta página de internet.

 

Berlín, enero del 2008

 

"2008, Año de la Educación Física y el Deporte".

 

URGENTE

 

Dadas las consultas que se han recibido en esta Dirección General relacionadas con las actas de nacimiento extemporáneas que presentan los connacionales para solicitar la expedición de pasaporte, me permito solicitar que se tome en cuenta lo siguiente:

  1. Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por las Representaciones Consulares de México, para efectos de expedición de pasaportes en el extranjero, no se considerarán como extemporáneas independientemente de la fecha de registro.

  2. El acta extemporánea se acompañará con: Una copia certificada del acta de nacimiento del hermano/a mayor; o, copia certificada del acta de matrimonio de los padres; o, la fe de bautizo notariada.  *Para acelerar el trámite del pasaporte se puede enviar uno de los documentos indicados primeramente vía fax o por escáner. Al mismo tiempo, el interesado deberá escribir una nota en la que se compromete a entregar el original de ese documento.

  3. Por lo que corresponde a las actas de nacimiento mexicanas, expedidas por las Oficinas de Registro Civil a las personas nacidas en territorio nacional, la Secretaría considera como acta de nacimiento extemporánea todo aquel registro efectuado después del término de un año a la fecha de nacimiento. En estos casos, como se establece en el Artículo 11 del Reglamento de Pasaportes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, representada por la Oficina Consular, podrá verificar su autenticidad  ante el Registro Civil que corresponda o podrá solicitar al interesado que aporte pruebas complementarias.

  4. Sin embargo, las actas de nacimiento mexicanas expedidas en territorio nacional, podrán ser aceptadas para otorgar pasaportes sin restricciones, considerando los siguientes períodos:  

    4.1. Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años. 

    4.2. Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.

    4.3. Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años. 

    4.4. Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años. 

    4.5. Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta un año.

 

Berlín, enero del 2008